Acuerdo Salarial 2021

Por medio de la presente, se informa que en el día viernes 30 de julio del corriente se aprobó el Acuerdo Sectorial de la Ley 10.430 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el cual fue informado por la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal mediante Nota NO-2021-19395533-GDEBA-SSTAYLMDCGP y por la Delegación de la Dirección Provincial de Personal mediante NO-2021-19459954-GDEBA-DDDPPMDCGP.

El mismo implica la entrada en vigencia de un nuevo régimen laboral de 40 horas semanales de labor, el que será opcional (solo deben optar los/as agentes con Régimen de 30 horas), y la bonificación remunerativa no bonificable (BRNB), de carácter mensual, equivalente al 125% del sueldo básico para las y los agentes que opten por la jornada laboral de 40 horas, y para aquellos agentes que ya revisten en dicho régimen horario o superior, que se desempeñan en las áreas centralizadas del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. Estas medidas se instrumentarán a partir del 1º de septiembre de 2021 a percibir en el primer día hábil del mes de octubre.
Es importante resaltar, que con el esfuerzo y participación de las partes intervinientes en la mesa sectorial, se logra igualar el régimen laboral existente en otros organismos, como sucede en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica y en la Dirección General de Cultura y Educación.
Se implementará de acuerdo a los siguientes parámetros:
I- REGIMEN HORARIO:
1- Para el personal que reviste en la planta permanente y temporaria transitoria mensualizada al 1º de septiembre de 2021, el cambio de jornada laboral será opcional (solo deben optar los/as agentes con Régimen de 30 horas). Las y los agentes de los agrupamientos servicio, obrero, administrativo, técnico y profesional y agrupamiento jerárquico, que decidan optar por este nuevo régimen horario deberán hacerlo mediante la página WEB del PORTAL DEL EMPLEADO en la dirección https://portal.rrhh.gba.gob.ar/portal/login (se adjunta Instructivo), el que contendrá en una lista desplegable, un campo que permanecerá operable para realizar dicha opción desde el 1° al 31 de agosto
de 2021. Quienes decidan no realizar este cambio, continuarán con el régimen horario que mantienen en la actualidad y, una vez vencido el periodo del registro, podrán solicitar pasar a esta modalidad a través de un expediente particular. La Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal será la responsable de comunicar mediante los medios pertinentes, se dispondrá de un instructivo, en el que se detalla paso a paso el procedimiento a seguir.
2- Todas las designaciones de planta permanente o temporaria que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la nueva jornada laboral (1° de septiembre de 2021) y correspondan a las áreas alcanzadas por el acuerdo, se harán bajo el régimen de 40 horas semanales de labor, aun cuando las mismas impliquen una renovación (temporaria) o cambio de la situación de revista (de temporaria a permanente).
II- BONIFICACIÓN 125%
1- La bonificación remunerativa no bonificable (BRNB), de carácter mensual, equivalente al 125% del sueldo básico, alcanzará a partir del 1° de septiembre 2021 al personal con designación en las áreas centralizadas del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. En particular, se encuentra comprendido:
a) El personal que reviste en la Ley 10.430, planta permanente y temporaria transitoria (art 111 inc. d), que haya optado por las 40hs semanales y/o se encuentre revistando un régimen horario de 40hs o superior. En esta última situación, si la o el agente se encuentra en un régimen horario superior a las 40hs, la BRNB se calculará sobre el sueldo básico de su categoría para una jornada de 40hs.
b) El personal informático dependiente de la Dirección de Informática que opte por las 40hs o se desempeñe en jornada de 48hs, no percibirá la BRNB del 125% como tal, pero en cambio, se le incrementará en un 65% la bonificación específica equivalente al 60% del sueldo básico, prevista en el Decreto 244/08, completando así el 125%.
c) El personal que presta servicios designado como chofer, y que percibe las bonificaciones pertinentes a su función, percibirá la bonificación del 125% calculada sobre su categoría de revista en un régimen de 40 horas semanales de labor.
d) La bonificación del 125% reemplazará la bonificación ministerial del 12,30% del sueldo básico, establecida mediante el Art. 12 del Decreto N° 545/15.
e) El personal que presta servicios en las Unidades de Desarrollo Infantil que opte por el régimen horario de 40 Hs. y que percibe las bonificaciones establecidas por su función, solo percibirán el 125% que se describe en el presente.
f) Para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, respecto del cual no haya optado por el cambio de jornada laboral y mientras el mismo preste servicios efectivos en la referida Cartera en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, cuyo monto será equivalente al importe de la Bonificación Remunerativa no Bonificable que fuera establecida en el artículo 12 del Decreto N° 545/15 calculada en el 12,30% del sueldo básico o de la Bonificación Remunerativa no Bonificable que fuera prevista en el Decreto N° 3169/10 y modificatorios (UDIS) calculada en el 86,6% del sueldo básico percibidas por dicho personal al mes de agosto de 2021, según correspondiera la percepción de una u otra.
g) Se eliminan los módulos establecidos mediante el Decreto N° 679/20 (Pandemia).
h) Se reduce o elimina la compensación salarial acordada en Audiencia de Mesa Técnica de Desarrollo Social ACTA N°3/2018 para el personal transferido de la Subsecretaría de Tierras al entonces Ministerio de Desarrollo Social (actual Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).
i) Conjuntamente se realizará una revisión de régimen de viáticos y horas extras para asegurar la correcta liquidación de los mismos.
j) El personal con Reserva de cargo en los términos del artículo 23 y 109 de la Ley N° 10430 podrá optar por la jornada laboral de 40 hs al momento de la apertura del registro, pero dicha jornada, y el pago de la BRNB 125% se efectivizarán al momento de tomar posesión nuevamente del cargo reservado.
k) Personal con licencias (con o sin goce de haberes): podrán optar por la jornada laboral de 40 hs al momento de la apertura del registro, pero dicha
jornada y el pago de la BRNB 125%, se efectivizarán al momento de concluir la licencia y prestar servicios efectivos en el régimen de 40 horas.
l) El personal que presta servicios en cargos interinos de Jefe de Departamento o Subdirector, independientemente de optar o no al cambio de régimen horario en su cargo de revista, comenzará a percibir sus haberes con la categoría salarial correspondiente a la función, con un régimen horario de 40 hs semanales de labor, al quedar establecido como régimen horario de la jurisdicción a partir del 1° de septiembre de 2021.
m) Cabe aclarar que el cambio de régimen horario, como la bonificación del 125% no alcanza al personal que se encuentre en comisión de servicios en otros organismos, dejando constancia que no se podrá prestar servicios en comisión sin el acto administrativo que lo efectivice.
Se solicita difundir este comunicado a todas las áreas y a los agentes que dependen de su sector.

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