GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO

Número: DECRE-2025-3063-GDEBA-GPBA

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 23 de Diciembre de 2025

Referencia: Asueto administrativo diciembre

VISTO que los días 24, 26 y 31 de diciembre del año en curso son días laborables, y

CONSIDERANDO:

Que, por su profundo sentido religioso y conmemorativo, las festividades de Navidad y Año Nuevo son
celebradas tradicionalmente por la ciudadanía mediante la unión y el acercamiento de las familias y de
los grupos; Que las citadas festividades generan, en la provincia de Buenos Aires, el traslado de muchos/as
ciudadanos/as a distintos puntos de la Provincia y del país a fin de reunirse para celebrarlas;
Que, a tal fin, se estima conveniente arbitrar las medidas idóneas que faciliten y alienten las
mencionadas celebraciones, principalmente para todas aquellas personas que se domicilian alejadas de
sus seres queridos; Que, en virtud de lo mencionado, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24, 26
y 31 de diciembre del corriente año; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Declarar asueto administrativo, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, los
días 24, 26 y 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°. Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por el artículo precedente al personal
dependiente de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de
Emergencia del Ministerio de Seguridad, al personal dependiente del Servicio Penitenciario
Bonaerense, al personal perteneciente al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia que cumpla
funciones en los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, en Hogares y Casas de
Abrigo oficiales y el que realice funciones de traslados, al personal que se desempeñe en la Dirección
Provincial de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos, en la Línea 144 y en los Hogares de
Protección Integral, todos dependientes del Ministerio de Mujeres y Diversidad, al personal
hospitalario y del sistema integrado de emergencias sanitarias del Ministerio de Salud que resulte
necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia y toda otra prestación que no
pueda ser interrumpida, al personal comisionado en el marco del “Operativo de Sol a Sol 2025-2026” y
al personal dependiente de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial que a tal efecto se disponga y
aquel que realice tareas de Inspección Vial.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades
Financieras.

ARTÍCULO 4°. Autorizar a los/as Ministros/as, Secretarios/as, Titulares de los Organismos de la
Constitución y al Asesor General de Gobierno a establecer otras actividades esenciales que no puedan
ser interrumpidas, a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 5°. Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios a adoptar idéntica
medida.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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