Mediante la presente, se comunica al personal del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad que ha sido publicado el DECRE-2025-641-GDEBA-GPBA que determina el pago de una bonificación que se denominará “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-”, de carácter mensual, remunerativa y no bonificable.
– Planta Permanente con o sin estabilidad y Planta Temporaria Transitoria Mensualizada: Se efectivizará en forma gradual y progresiva, en cinco (5) tramos, hasta un total de 115%.
– Personal de Gabinete: Se efectivizará en forma gradual y progresiva, en cinco (5) tramos hasta un total de 25%.
– Secretario/a Privado/a: Aplicando el porcentual del ciento quince por ciento (115%) sobre los montos resultantes del 55% del sueldo básico del funcionario al que asisten.
A sus efectos, se informa como se deberá proceder para percibirla:
- En el caso del Personal de Planta Permanente y Planta Temporaria Transitoria Mensualizada que se encuentra revistando en el agrupamiento profesional, se dispondrá el pago de forma automática a partir del 1º de mayo de 2025. Dicho trámite se hará efectivo a partir de la Resolución Ministerial aprobatoria.
- En el caso del Personal de Planta Permanente que revista como Personal Jerárquico, o como Directores/as, Directores/as Provinciales, Personal de Gabinete, y Secretarios/as Privados/as, cuyo cargo de base se encuentre reservado en el Agrupamiento Personal Profesional; o que bien se encuentren revistando en el Agrupamiento Personal Jerárquico y tengan antecedente de revista en el Agrupamiento Personal Profesional, la bonificación deberá ser solicitada por el/la agente. Se hará efectiva mediante Resolución ministerial a partir del primer día hábil posterior a la fecha de solicitud. Dicha solicitud debe estar acompañada de la siguiente documentación que se incorporará al expediente correspondiente:
(La Dirección Delegada de Personal verificará en el legajo del agente, la existencia de los actos administrativos correspondientes a los cargos reservados y/o antecedentes normativos en este Ministerio)
- En el caso que su cargo se encuentre reservado en otro Ministerio, deberá acompañar los actos administrativos que acrediten que su cargo reservado se encuentra en el Agrupamiento Personal Profesional.
- En el caso que se encuentre revistando en el Agrupamiento Personal Jerárquico y tenga antecedente de revista en el Agrupamiento Personal Profesional en otro Ministerio, deberá acompañar los actos administrativos que así lo acrediten.
III. Acreditación de atinencia. En todos los casos, el Titular de la Unidad Organizativa deberá certificar las tareas que realiza el/la agente en su puesto de trabajo actual, debiendo verificar que tanto las acciones de la Unidad determinadas en la estructura orgánico-funcional donde se encuentra desempeñando el/la profesional, como así también las tareas que realiza, guardan adecuada relación con las incumbencias del Título Universitario de grado.
3- En el caso de Personal de Planta Permanente que revista como Personal Jerárquico, o como Directores, Directores Provinciales, Personal de Gabinete, y Secretarios/as Privados/as, que no posee su cargo de revista reservado en el Agrupamiento Profesional, la bonificación deberá ser solicitada por el/la agente.
Dicha solicitud debe estar acompañada de la siguiente documentación que se incorporará al expediente correspondiente:
I. Título de grado universitario, el que deberá estar reconocido oficialmente y hallarse debidamente legalizado.
II. Matricula actualizada del Colegio o Consejo Profesional respectivo cuando corresponda, en el caso que existan dichas instituciones de acuerdo a la profesión de la que se trate.
III. Acreditación de atinencia. El Titular de la Unidad Organizativa deberá certificar las tareas que realiza el/la agente en su puesto de trabajo, debiendo verificar que tanto las acciones de la Unidad determinadas en la estructura orgánico-funcional donde se encuentra desempeñando el/la profesional, como así también las tareas que realiza, guardan adecuada relación con las incumbencias del título universitario de grado.
IMPORTANTE:
a) La nota debe ser enviada por la plataforma GDEBA, solicitando el pago de la “Bonificación por Título Universitario de Grado atinente a la función -BTU-”, acompañada de la documentación solicitada, y deberá ser dirigida al Director de Personal Lucas Andrés SOTO (LSOTO).
b) Para el Personal de Gabinete, se advierte que la Bonificación – BTU no podrá ser solicitada por el Personal de Gabinete que tenga asignados más del OCHENTA Y DOS PORCIENTO (82%) de los módulos máximos autorizados para el funcionario al que asisten, de conformidad con lo establecido por los artículos 10 del Decreto N° 641/25 y 113 de la Ley N° 10.430.
c) Para quienes revistan y se desempeñen en los Agrupamientos Servicio, Obrero, Administrativo o Técnico, y que al 1º de mayo de 2025 se encuentren tramitando su reubicación en el Agrupamiento Personal Profesional, la vigencia tanto de la modificación del escalafón como del pago de la bonificación será a partir de esa fecha.
d) Para quienes revisten y se desempeñen en los Agrupamientos Servicio, Obrero, Administrativo o Técnico, y tramiten luego del 1º de mayo de 2025 su reubicación en el Agrupamiento Personal Profesional, la vigencia de la modificación de su escalafón como el pago de la bonificación, se efectivizarán a partir del primer día del mes siguiente en el que se haya presentado la correspondiente solicitud de reubicación.
e) Se reconocerá como fecha de solicitud, a la obrante en la nota de pedido, con su documentación completa.